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Dentro del objetivo de simplificación administrativa perseguido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), destaca el establecimiento de un sistema de ventanilla única que permita a los prestadores de servicios, a través de un único punto electrónico y a distancia, recabar información sobre los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, así como poder realizar todos los precisos para acceder a las actividades de servicios y a su ejercicio.
La Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley Paraguas (BOE de 24 de noviembre de 2009). En el art. 18 de esta Ley establece que las autoridades competentes –Administraciones Públicas y Colegios Profesionales- deben garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única:
- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad.
- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado, y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
Con objeto del cumplimiento de esta obligación, el Consejo de Peritos, Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial del País Vasco ha desarrollado esta Web dando la bienvenida a los diferentes usuarios de la misma.